INFORMACIÓN PÚBLICA
El H. Congreso del Estado de Durango aprobó, por mayoría, la armonización de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La Comisión de Gobernación analizó cuatro iniciativas, presentadas por: el gobernador Jorge Herrera Caldera, el IDAIP y dos por Diputados locales.
En el dictamen se emite en total acatamiento a las disposiciones de la reforma a la Constitución Federal, la ley en la materia y la constitución local.
Algunos de los puntos a destacar son:
1. Entrega de la información por parte del sujeto obligado de manera gratuita cuando no impleque más de 20 hojas.
2. Que los sujetos obligados a través de sus Unidades de Transparencia promuevan acuerdos con instituciones públicas especializadas para prestar ayuda en la entrega de las respuestas a las solicitudes de información en lengua indígena, braile, o cualquier formato accesible y en la forma más eficiente.
3. Cuando el solicitante interponga recurso de revisión, aplicará la suplencia de la queja a favor del recurrente.
4. El derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, asó como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.
5. Que el Organismo garante (IDAIP) forme parte del Sistema Nacional de Transparencia, Aceeso a la Información Pública y Protección de Datos Personales que coadyuva al procesamiento de la misma como un medio para facilitar el conocimiento y la evaluación de la gestión pública, así como a una fiscalización y rendición de cuentas efectivas.
6. La obligación para el IDAIP de desarrollar, administrar, implementar y poner en funcionamiento la plataforma electrónica para que los sujetos obligados puedan ingresar a la plataforma nacional de transparencia en dónde se promoverá la publicación de la información de Datos Abiertos Accesibles.
7. La obligación de la promoción de Transparencia Proactiva a través del IDAIP, diseñado para inventivar a los sujetos obligados a publicar información adicional a la que se establece como mínimo.
8. La obligación para el IDAIP de coadyuvar con los sujetos obligados para la promoción e implementación de Gobierno Abierto entendiendo como un modelo de gestión se incorpora transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información, participación ciudadana y colaboración, apoyados en las tecnologías de la información y la comunicación, que permitan generar beneficios colectivos.
9. La facultad para el IDAIP de la verificación de las obligaciones de transparencia, a través de la verificación virtual que se lleve a cabo de manera oficiosa por el Instituto al portal de internet de los sujetos obligados o de la Plataforma Nacional, ya sea de forma aleatoria o muestral y periódica.
10. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, en la que cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto la galta de publicación de las obligaciones de transparencia y el Instituto deberá resolver la denuncia dentro de los veinte días siguientes, siento estas resoluciones definitivas e inatacables para los sujetos obligados y el particular podrá impugnar la resolución por la vía del juicio de amparo que corresponda