Aprueban nueva ley de fruticultura



* Es un ordenamiento de vanguardia a las exigencias del mercado: Fernando Barragán

Los diputados locales aprobaron la nueva Ley para el Fomento y Desarrollo de la Fruticultura en el Estado, la cual busca fortalecer la producción, sanidad, tecnificación, industrialización y comercialización de esta actividad, pero sobretodo se tendrá un ordenamiento de vanguardia.

Fue la Comisión de Asuntos, Forestales, Frutícolas y Pesca quien analizó y dictaminó la iniciativa que en su momento presentado el diputado Fernando Barragán Gutiérrez.

En este sentido, el legislador consideró indispensable crear todos los mecanismos legislativos, para estar a la vanguardia de las exigencias del mercado, sobre todo en cuanto a competitividad se refiere, ya que el Durango posee mucho recurso por explotar.

Una de las aportaciones de esta nueva Ley, es la creación del Consejo Frutícola, el cual tendría a su cargo la planificación y coordinación de proyectos, promoción, fomento y fortalecimiento del desarrollo de la producción, industrialización, comercialización y consumo de las frutas frescas y otros productos derivados y en sus diferentes modalidades.

Cabe destacar que la agricultura y fruticultura moderna depende enormemente de la tecnología y las ciencias físicas y biológicas, por esta razón, se promoverá el crecimiento de la actividad frutícola en las comunidades del estado de manera que se reduzcan los altos niveles de inseguridad alimentaria, mejorando el clima de negocios y la competitividad con un manejo sustentable de los recursos naturales.

De esta manera, se abrogará la Ley de Fomento y Protección a la Fruticultura para el Estado de 1988, la cual la ya no responde a las condiciones actuales que vive el Estado, por lo que es necesario contar con un ordenamiento moderno.

La nueva ley que avalaron los integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura está integrada por nueve capítulos, 36 artículos y cinco transitorios.

Cabe destacar que las asociaciones de productores frutícolas en funciones contarán con un plazo de 60 días contados a partir de la publicación de la presente ley, para realizar su registro ante la Secretaría y de 90 días para realizar los ajustes necesarios a la integración del régimen que dispone esta ley, en sus estatutos y reglamentos.